Qué hacer cuando se rompe la cuerda Mi aguda de la guitarra semiacústica

En teoría musical, los acordes VII y VII7 en menor suelen considerarse acordes subtónicos. Sin embargo, algunos músicos y teóricos sostienen que las inversiones de estos acordes pueden considerarse acordes de dominante en relativo mayor. En este artículo, exploraremos este debate y examinaremos los argumentos a favor y en contra de esta perspectiva.

Entendiendo los acordes VII y VII7 en menor

En una tonalidad menor, el acorde VII es una tríada mayor construida sobre la séptima nota de la escala. Por ejemplo, en la tonalidad de La menor, el acorde VII es Sol mayor. El acorde VII7 es un acorde de séptima de dominante construido sobre la séptima nota de la escala. Por ejemplo, en la tonalidad de La menor, el acorde VII7 es Sol7.

Tradicionalmente, los acordes VII y VII7 en menor se consideran acordes subtónicos. Esto significa que proporcionan una sensación de resolución al acorde de tónica, pero no tienen el mismo nivel de tensión e inestabilidad que los acordes de dominante. Sin embargo, algunos músicos y teóricos sostienen que las inversiones de estos acordes pueden verse como acordes de dominante en el relativo mayor.

El argumento para ver las inversiones de VII y VII7 como acordes dominantes en relativo mayor

El argumento para considerar las inversiones de los acordes VII y VII7 en menor como acordes de dominante en el relativo mayor se basa en el principio del dualismo armónico. El dualismo armónico es la idea de que existen dos fuerzas armónicas opuestas en la música: tensión y resolución. La tensión es creada por acordes inestables, como los acordes de dominante, mientras que la resolución es creada por acordes estables, como los acordes de tónica.

Según esta perspectiva, los acordes VII y VII7 en menor pueden considerarse acordes inestables que crean tensión y conducen a la resolución en el acorde de tónica. Cuando estos acordes se invierten, se convierten en acordes estables que pueden verse como acordes dominantes en el relativo mayor. Por ejemplo, la primera inversión del acorde VII en La menor es Si disminuido, que puede verse como el acorde dominante en la tonalidad de Do mayor.

El argumento en contra de ver las inversiones de VII y VII7 como acordes dominantes en relativo mayor

El argumento en contra de ver las inversiones de los acordes VII y VII7 en menor como acordes de dominante en la relativa mayor se basa en el concepto de tonalidad. La tonalidad es la organización de la música alrededor de un tono central, o tónica, y la jerarquía de acordes que se construyen sobre las notas de la escala.
Según esta perspectiva, los acordes VII y VII7 en menor no son funcionalmente equivalentes a los acordes dominantes en el relativo mayor. La función de estos acordes en la menor es crear una sensación de resolución hacia el acorde de tónica, mientras que la función de los acordes de dominante en la relativa mayor es crear tensión y llevar a la resolución sobre el acorde de tónica. En otras palabras, los acordes VII y VII7 en la menor no son intercambiables con los acordes dominantes en la relativa mayor.

Además, el argumento en contra de ver las inversiones de estos acordes como acordes de dominante en el relativo mayor se basa en la idea de que hay acordes más apropiados para usar como acordes de dominante en el relativo mayor. Por ejemplo, en la tonalidad de La menor, el acorde dominante en el relativo mayor de Do mayor sería Sol7, no Si disminuido, que es la primera inversión del acorde VII en La menor.

Conclusión

El debate sobre si las inversiones de los acordes VII y VII7 en menor deben considerarse acordes de dominante en el relativo mayor es un debate constante en la teoría musical. Mientras que algunos músicos y teóricos argumentan que estos acordes pueden ser vistos como acordes de dominante en el relativo mayor basándose en el principio del dualismo armónico, otros argumentan que no son funcionalmente equivalentes a los acordes de dominante en el relativo mayor basándose en el concepto de tonalidad. En última instancia, la decisión de considerar estos acordes como acordes de dominante en el relativo mayor es una cuestión de interpretación y preferencia personal.

Como músico, es importante comprender la función y el papel de estos acordes tanto en tonalidades menores como mayores relativas. Ya sea que elija verlos como acordes dominantes en el relativo mayor o no, es importante usarlos apropiadamente y de una manera que apoye la estructura armónica general de la música que está tocando o componiendo. Al comprender los argumentos a favor y en contra de esta perspectiva, podrá tomar una decisión informada sobre cómo abordar estos acordes en sus propios estudios de teoría musical y en su práctica musical.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los acordes VII y VII7 en menor?

El acorde VII en menor es una tríada mayor construida sobre la séptima nota de la escala, mientras que el acorde VII7 es un acorde de séptima de dominante construido sobre la séptima nota de la escala.

¿Por qué los acordes VII y VII7 en menor se consideran tradicionalmente acordes subtónicos?



Tradicionalmente, los acordes VII y VII7 en menor se consideran acordes subtónicos porque proporcionan una sensación de resolución al acorde de tónica, pero no tienen el mismo nivel de tensión e inestabilidad que los acordes de dominante.

¿Cuál es el argumento para considerar las inversiones de los acordes VII y VII7 en menor como acordes dominantes en el relativo mayor?

El argumento para ver las inversiones de los acordes VII y VII7 en menor como acordes dominantes en el relativo mayor se basa en el principio del dualismo armónico, que sugiere que estos acordes pueden verse como acordes inestables que crean tensión y conducen a la resolución en el acorde de tónica cuando se invierten.

¿Cuál es el argumento en contra de ver las inversiones de los acordes VII y VII7 en menor como acordes dominantes en el relativo mayor?

El argumento en contra de ver las inversiones de los acordes VII y VII7 en menor como acordes de dominante en el relativo mayor se basa en el concepto de tonalidad, que sugiere que estos acordes no son funcionalmente equivalentes a los acordes de dominante en el relativo mayor. La función de estos acordes en menor es crear una sensación de resolución hacia el acorde de tónica, mientras que la función de los acordes de dominante en el relativo mayor es crear tensión y llevar a la resolución sobre el acorde de tónica.

¿Cómo deberían abordar los músicos el debate sobre si las inversiones de los acordes VII y VII7 en menor deben considerarse acordes de dominante en relativo mayor?

Como músico, es importante comprender los argumentos a favor y en contra de considerar las inversiones de los acordes VII y VII7 en menor como acordes de dominante en el relativo mayor. En última instancia, la decisión de considerar estos acordes como dominantes en el relativo mayor es una cuestión de interpretación y preferencia personal. Los músicos deben utilizar estos acordes adecuadamente y de forma que apoyen la estructura armónica general de la música que están tocando o componiendo.